miércoles, 29 de abril de 2009

Actividad 7 Sobre Deberes y Derechos en Salud Ocupacional

Actividad 7 Sobre Deberes y Derechos en Salud Ocupacional TALLER DEBERES Y DERECHOS EN SALUD

TALLER Ó ACTIVIDAD # 7

DEBERES Y DERECHOS ECONÓMICOS Y ASISTENCIALES

ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP)


TALLER 7




SR. APRENDIZ

FAVOR DILIGENCIAR EL SIGUIENTE FORMAULARIO


PARA QUE LE SEAN RECONOCIDOS LOS DERECHOS Y DEBERES


ASISTENCIALES Y ECONÓMICOS EN CASO, DE INCAPACIDAD, INDEMNIZACIÓN Y PENSION POR CAUSA DE UN ATEP EN SU FUTURO TRABAJO


ENVIARLO ANTES DE 48 HORAS


HACER LA SIMULACIÓN DE UN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO FICTICIO.


FORMULARIO DE ACCIDENTE DE TRABAJO-furat.xls









DERECHOS MEDICOS - ASISTENCIALES ANTE UN ACIDENTE DE TRABAJO Y/O




ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP).




ü Derecho de afiliación a las 24 horas después de la afiliación.




ü Los empleadores solo podrán contratar el cubrimiento de los riesgos


Profesionales de todos sus trabajadores con una sola ARP.






TODO TRABAJADOR QUE SUFRA UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL


TENDRÁ DERECHOS A SERVICIOS ASISTENCIALES COMO:






1) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.


2) Servicios de hospitalización.


3) Servicio odontológico.


4) Suministro de medicamentos.


5) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.


6) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de


deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende.


7) Rehabilitaciones física y profesional.


8) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la


prestación de estos servicios.




DEBERES:




a. La Arp pagara los gastos de salud ante un atep.


b. La urgencia ante un Atep la podrá prestar cualquier IPS.


c. La Arp contrata con la Eps,y ésta contrata con la Ips.


d. El Empleado tendrá ARP, EPS, IPS, CCF, P Y C


e. El Gobierno Nacional reembolsará los gastos de la Arp, Eps y Ips


f. El Gobierno pagara La UPC a la eps por cada afiliado.


g. La Ips debe informar ANTES de 48, horas la atención del Atep a Eps y Arp


h. El Fosyga pagara las atenciones atep por los gastos económicos y asistenciales.


i. IPS puede clasificar el caso como atep, y los médicos de las juntas calificadoras y evaluadoras, laborales y en salud ocupacional califican la invalidez.


j. El empleador pagara atep por el estudiante cuando éste, este en la empresa en la etapa productiva.


k. Tarifas de Atep son de acuerdo a la actividad económica y grado de riesgo laboral empresarial.


l. El no pago de ARP implica que el empleador TENDRA la responsabilidad del cubrimiento de los riesgos profesionales.


m. Afiliado a dos empleadores –debe cotizar por cada uno proporcional al salario de cada uno independiente.


n. Cotizaciones para la Arp no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, de la base liquidación.


o. El presupuesto Nacional para la seguridad ocupacional en Colombia se distribuye asi: el 94% para el pago a nivel nacional de prestaciones económicas y asistenciales por la ARP y el FOSYGA, EL 5% para atender actividades de promoción y prevención en las empresas y un 1% para el gastos administrativos del SGRP en Colombia.




TODO TRABAJADOR QUE SUFRA UN ATEP


TENDRÁ DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS


SIGUIENTES PRESTACIONES ECONÓMICAS:




Subsidio por incapacidad temporal.

Indemnización por incapacidad permanente parcial.

Pensión de Invalidez.

Pensión de sobrevivientes.

Auxilio funerario.



DERECHOS ANTE UN ATEP




DE PRESTACIONERS ECONÓMICAS




PARA EL TRABAJADOR:




INCAPACIDAD TEMPORAL




· Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad temporal, recibirá un subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización. Hasta 180 días (6 meses). ubicarlo en el cargo que desempeñaba.


·


INCAPACIDAD PERMANENTE




· sufre una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual. , igual o superior al 5%, pero inferior al 50%, de su capacidad laboral.


· En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, podrá volverse a calificar periódicamente y modificar el porcentaje de incapacidad.


· Pago de la incapacidad en una suma no inferior a un salario base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación. La invalidez se evaluara por una juntas de calificación de invalidez.




PENSION DE INVALIDEZ




· causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.


· Monto de la Pensión de Invalidez.


· a) Cuando la invalidez es superior al 50% e inferior al 66%, tendrá derecho a


· una pensión de invalidez equivalente al 60% del ingreso base de liquidación.


· b) Cuando la invalidez sea superior al 66%, tendrá derecho a una pensión de


· invalidez equivalente al 75% del ingreso base de liquidación.




PENSION DE SOBREVIVIENTES




El monto mensual de la pensión de sobrevivientes será, según sea el caso:

a) Por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación.

b) Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que aquél estaba recibiendo como pensión.

Ninguna pensión de las contempladas en este Decreto podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

Dependiendo de IPC se sacan las pensiones.

La ARP pagara un auxilio funerario por el pensionado ante un caso de muerte en un accidente de trabajo.

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