jueves, 30 de abril de 2009

Cuadro 1.7: Clasificación de las cuentas corrientes

A interés fijo: Si el tipo de interés no varia durante todo el tiempo que dura la cuenta.
A interés variable: Si en una fecha determinada se modifica el tipo de interés.
A interés recíproco: Si el tipo de interés es el mismo para las partidas deudoras y acreedoras.
A interés no recíproco: Cuando el tipo de interés es distinto según que un titular deba o no dinero al otro.

Características:
Las cuentas corrientes son siempre acreedoras, presentan siempre saldo a favor del cliente y este no puede disponer de mas dinero que el que ha entregado al banco o caja de ahorro.
El tipo de interés de las cuentas corriente es el más bajo de todos los restantes depósitos bancarios.
3.2.2) Cuentas de ahorro
Este tipo de depósito bancario tiene por objetivo fomentar el ahorro de los clientes mediante los ingresos periódicos de cantidades de dinero que dichos clientes realizan. Son de dos tipos:
Depósito de ahorro (Ahorro ordinario): Son depósitos de bancos y en otras instituciones de ahorro, que no son transferibles mediante cheques.
Depósitos a plazo (Ahorro a plazo) y sus operaciones se anotan en libretas guardada por el depositante.
Depósitos de ahorro (Ahorro ordinario): En principio no son depósitos a la vista, es decir, el banco se reserva el derecho de exigir al cliente que avise con antelación, la devolución de todo o parte del dinero. Sin embargo en la práctica el banco no exige este requisito, por lo que este tipo de depósitos puede considerarse a la vista.
El banco o caja de ahorro entrega al cliente una libreta llamada libreta de ahorro, en la que se anota cada operación de ingreso o de reintegrar el dinero.
En el caso de las cuentas corrientes, esta libreta no realiza las mismas funciones que el dinero, ya que el reintegro solo puede hacerse al titular, previa presentación de dicha libreta.
El tipo de interés del ahorro ordinario es mayor que el de las cuentas corrientes, pero menor que el de las de ahorro a plazo.
Depósito de plazo (ahorro a plazo) fijo:
El cliente entrega al banco o caja de ahorro una cantidad determinada y se compromete a no solicitar su devolución durante un período de tiempo (6 meses, 1 año, 2 años, son los más frecuente)
El Banco no realiza ninguna gestión para el cliente ya que este se ha comprometido a no disponer de su dinero en el plazo convenido.
El cliente recibe del banco una libreta donde indica: Nombre del titular o titulares de la cuenta, cantidad de depósito, tiempo de plazo del depósito, tipo de interés.
Representa un documento donde el banco reconoce la existencia de depósitos.
El tipo de interés es mayor que el de las cuentas corrientes y que el de las cuentas de ahorro ordinario.
Cuanto mayor sea el plazo en el que el cliente se compromete a mantener el depósito, mayor será el tipo de interés.
3.3) Certificados de depósitos:
Son documentos acreditativos a plazo fijo en una entidad bancaria, susceptibles de transmisión mediante endoso o cualquier otra forma admitida jurídicamente con obligación de reembolsar su nominal a su vencimiento por la entidad emisora.
Su principal característica y diferencia con los depósitos a plazo fijo es su transmisibilidad, que permite tener a su tenedor liquidez, sin que ello suponga salida de fondos para su entidad emisora ni pérdidas para la compradora porque pueden ser recompradas automáticamente sin penalización por las entidades emisores. Para su emisor, son un pasivo muy estable.
3.4) Letra de Cambio.
Su origen se remonta al siglo XII y fue primeramente utilizada por banqueros italianos. Después del cheque es el documento de mayor uso en el comercio teniendo gran importancia en el comercio internacional y a partir de la etapa capitalista tiene su mayor auge pues su emisión y circulación se ajustaba flexiblemente al desarrollo de la producción a diferencia del papel moneda.

Definición:
Es un documento extendido en forma legal, es un efecto transmisible por el cual una persona (Librador o girador) manda a otra (librado o girado) que pague, o se obliga ella misma a pagar, a la orden de un tercero (tomador o beneficio) una determinada cantidad de dinero, bien en el mismo punto, o bien en otro distinto del de expedición de la letra en un tiempo o fecha fija o determinada.
La palabra persona como se usa en la anterior definición se aplica tanto a personas naturales como personas jurídicas o sea, firmas comerciales, empresas, corporaciones, etc.
La letra es un documento literal impreso en el papel de seguridad, o sea un título formal, regido por las leyes del país en que se emite, para que se considere como tal debe cumplir los siguientes requisitos:
 Número de Documento.
 Importe de número y tipo de moneda.
 Lugar, día mes y año de emisión.
 Fecha o termino de tiempo en que debe ser pagada.
 Nombre y apellidos, razón social o título a cuya orden se manda hacer el pago.
 Importe en letras y moneda.
 Generalmente valor nominal, al vencimiento con interés, etc. Según contrato entre librador y librado.
 Nombre y apellido, razón social o título a cuya orden se libra.
 Nombre y apellido, razón o título del librado, así como fecha y firma aceptando deuda.
En la tramitación de una Letra de Cambio intervienen generalmente tres personas, a saber:
 El Girador o Librador, que gira la letra y ordena que se pague.
 El Girado o Librado, a quien va dirigida la orden de pagar.
 El Tomador, a cuya orden se extiende la letra.
La Letra de Cambio es también un Título Valor, de carácter ejecutivo y un instrumento financiero susceptible de endoso en cuyo caso, cuando el librador deja de coincidir con el tenedor. También puede ser llevado al descuento por el tenedor, pudiendo así conseguir el vendedor de una mercancía un adelanto en el cobro de las deudas. Es esencial que esté aceptada por el librado que así, reconoce su deuda.
Características Fundamentales:

 Es eminentemente formal, si falta uno sólo de los requisitos en su confección deja de ser una letra de cambio.

 Es un título completo y sustantivo, autónomo y abstracto, es decir se basta por sí mismo, una vez emitido se independiza del documento o acción jurídica que dio lugar a la emisión.

 Obliga a toda persona que firma la letra, a menos que expresamente se declare lo contrario.

 En caso de litigio, la ley crea un procedimiento judicial especial para su cobro, mucho más rápido que los usados en otros títulos.

 No tiene que reflejarse el tipo de operación que ampara.
Las letras pueden identificarse de la siguiente forma:
Letra de cambio domiciliaria: Aquella que señala un domicilio de pago, distinta al del librador, generalmente un banco. El lenguaje bancario, además de domiciliada, está aceptada.
Letra de cambio aceptada: Aquella que ha sido aceptada por el librado, bien con la mención expresa acepto, o simplemente estampando su firma en ella, reconociendo así la deuda.
Letra de Cambio perjudicada: La que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado, no podrá ser objeto de todas las acciones cambíarias y extracambíarias.
Vencimiento de las Letras:
Pueden emitirse o girarse con distintos términos o plazos, obligando cada uno de estos términos a plazos, a pago de Letras. A saber:
A la vista: Debe presentarse al cobro dentro de 40 días de su emisión y deberá ser pagada a su presentación.
A días o meses vista: El día en que se cumpla los días o meses señalados a contar desde el día siguiente de la aceptación de la letra por el librado o del protesto.
A días o meses fecha: Que debe pagarse a tantos días o meses contados a partir de la fecha en que se gira la letra o su emisión.
A día fijo: Esta obligado a pagarse en la fecha en que se indica.
A feria: Principalmente esta se utiliza en Europa, en la fecha de una feria determinada y vence él último día de la feria.
Cuándo deben pagarse la Letras:
Las Letras deberán pagarse en el día de su vencimiento, antes de la puesta del sol, sin término de gracia, aunque la legislación de algunos países concede uno o dos días de gracia para el vencimiento.
3.5) Pagarés
Instrumento de pago mediante el cual una persona (deudor) se compromete a pagar al acreedor una suma definitiva o definida de dinero a su demanda o en fecha determinada en el futuro en un lugar también determinado. En general, las disposiciones del Código de Comercio relativas a la Letra de Cambio son aplicables a los pagarés.

Al igual que la Letra de cambio, el pagaré "a la orden" se puede endosar y se puede protestar por falta de pago.

Los bancos cuando conceden un préstamo pueden obtener del prestatario un pagaré a la orden del banco, estos pagarés pueden tener como fecha de pago aquella hasta la cual se concedió el préstamo. También el banco puede exigir que estos pagarés se expidan a la presentación , en cuyo caso el banco puede exigir el pago del préstamo con la sola presentación del pagaré a su cliente.
Son efectos financieros negociable, emitidos por empresa a corto plazo. En su ejecución intervienen dos personas principales: el girador u otorgante, es decir, la persona que entiende, otorga o gira el pagaré y lo firma, se compromete a pagarlo a su vencimiento. El otro es el tomador, o sea aquella a cuyo orden se extendió el pagaré y tiene derecho a cobrarlo a su vencimiento.
El pago de un pagaré no puede exigirse al deudor hasta el día del vencimiento. Pero si una persona posee una letra o pagaré y necesita hacerla efectiva antes del vencimiento, se dirige a otra persona o entidad, generalmente un banco, para que éste le pague el documento. El banco se lo paga, pero como le hace un anticipo porque el banco no puede exigir el pago al deudor hasta el día del vencimiento, no le paga la cantidad escrita en el documento si no algo menos, le rebaja un porciento de interés generalmente sobre el valor nominal, por tiempo que media entre el día en que el banco le paga la letra o el pagaré y el día de vencimiento, en que el banco puede cobrarle al deudor. Esta rebaja es lo que se llama descuento.
Además del descuento, el banco suele cobrar una comisión los que hace aumentar el porciento de descuento y disminuye el valor efectivo.
El pagaré continua siendo una posibilidad de captación de recursos para aquellas entidades que desean financiación a corto plazo y una oportunidad de rentabilización de ahorros para las inversiones que deseen obtener un mayor rendimiento
3.6) Letras del Tesoro:
Es un activo financiero emitido por el tesoro a corto plazo, con un valor nominal, por ejemplo de un millón de pesetas. El plazo de vencimiento puede ser hasta de 18 meses, pero en la actualidad solo se emiten letras a tres, seis, doce meses.
Las letras son, junto con los depósitos, el mecanismo básico usado por el gobierno para controlar su política monetaria. Se emiten al descuento, es decir, el inversor obtiene la letra pagando una cantidad inferior a su valor nominal a la cancelación del efecto. Por ello su rentabilidad es implícita y se expresa como la diferencia entre el precio pagado por él y el importe que se recibe a la amortización del título.
Por ejemplo: Si un inversor quiere una letra a un año, tendrá que pagar hoy $925,925 USD. Al cabo de un año, recibirá 1000000 de USD, obteniendo una rentabilidad del 8%.
Las letras se pueden comprar en el mercado primario o bien en el secundario.

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