miércoles, 29 de abril de 2009

Deberes y Derechos Laborales ante un ATEP

DEBERES Y DERECHOS EN SALUD OCUPACIONAL



DEBERES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO Y UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL (ATEP)

PAGO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS


ANTE UN ATEP






A.SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD TEMPORAL






Se pagara el 100% del Salario Base de Cotización (SBC) o sea el salario devengado durante el mes inmediatamente anterior, al accidente de trabajo otorgado por días calendario. A partir del día siguiente al que ocurra el accidente de trabajo o se diagnostique la enfermedad profesional.



Se pagara el subsidio de incapacidad temporal, hasta 180 días prorrogables por períodos que no superen otros 180 días continuos adicionales.



Se pagara una incapacidad temporal cuando la persona haya sido evaluada y calificada con un grado de discapacidad corporal o mental hasta un 4%.



SE DEBE PAGAR UNA INCAPACIDAD TEMPORAL HASTA:




Terminar el proceso de la rehabilitación.

La completa declaración de su readaptación al puesto de trabajo o curación del ATEP.

La declaración de pasar a un estado de incapacidad mayor como el permanente.

La declaración de pasar a un estado definitivo de Invalidez corporal o mental.

La declaración de Muerte del trabajador.




B. SUBSIDIO DE PAGO ANTE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE :




Se reconoce cuando como consecuencia de un Accidente de Trabajo o de una Enfermedad Profesional, el trabajador afiliado a la ARP, cuando sufre una disminución corporal definitiva igual o superior al 5% pero inferior al 50% de su capacidad laboral.







C. DETERMINACIÓN DE UN CASO DE INDEMNIZACIÓN:




Se pagara una indemnización a un trabajador:




Que esta afiliado a una ARP, con sus cotizaciones mensuales al día, hechas por el patrón.

Que haya sufrido un Accidente de trabajo o enfermedad profesional. ATEP

Que haya quedado con una discapacidad corporal, física o mental desde el 5 hasta 49%.

Que dicha discapacidad sea calificada, evaluada y aprobada por los médicos legistas-laborales.

NOTA: Ninguna Indemnización por ATEP en Colombia no podrá ser inferior a dos (2) salarios base de liquidación ni superior a 24 veces su salario base de liquidación. (Art. 7 - ley 776/2002).



D. CUANDO SE PAGARA UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ.




Se considera inválido al trabajador afiliado a "PROTECCION LABORAL" que por causa de origen profesional no provocada intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral, de acuerdo al Manual Único de Calificación de Invalidez, vigente en la fecha de calificación.




DETERMINACIÓN MONTO DE LA PENSION DE INVALIDEZ:




En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad laboral se hará por el médico laboral de la ARP, hasta que el Gobierno Nacional reglamente la comisión de un equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6° de la presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere concluido el proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.




a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;


b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación.




c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).







E. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE:






DETERMINACIÓN MONTO DE LA PENSION DE SOBREVIVIENTES QUE BENEFICIARIOS TIENEN DERECHO A ESTA PENSION DE SOBREVIVIENTES.


a) Por muerte del afiliado.




b) Por muerte del pensionado por invalidez. (Art. 11, 12 Ley 776/02).




c ) Se le pagará el 75% de su ingreso base de liquidación.




d) La ARP le pagará el 100% de lo que aquel estaba recibiendo como pensión, mesada pensional. Si el pensionado recibía el 15 % de auxilio que trata el numeral C del Decreto 1295 de 1994 de pensión de invalidez, este se descontará.






QUIENES TIENEN DERECHO A RECIBIR LA PENSION POR ATEP






1. El (la) cónyuge o compañero(a) permanente, en forma vitalicia.




2. Los hijos menores de 18 años y hasta 25 si son estudiantes.




3. Los hijos inválidos en forma vitalicia mientras subsistan las condiciones de invalidez.




4. A falta del cónyuge o compañero(a) e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.




5. A falta de todos los anteriores, los hermanos inválidos dependientes económicamente de éste.






NOTA Ninguna pensión de invalidez o sobrevivientes podrá ser inferior al Salario Mínimo Legal Mensual Vigente ni superior a 20 veces este mismo salario.



MULTAS Y SANCIONES ATEP






Los empleadores (PATRONES) que no cumplan con sus obligaciones en materia de riesgos profesionales además de no brindar protección y prevención a sus trabajadores se verán expuestos a:






Ambientes de trabajo inadecuados.

Inexistencia de la prevención y control de los riesgos profesionales.

Trabajadores insatisfechos.

Baja productividad y calidad.

Menores ganancias.

Mayor incidencia de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

Aplicación de sanciones y multas.

Además, en caso de no-afiliación al sistema general de riesgos profesionales, el empleador debe asumir los costos y prestaciones tanto económicas como asistenciales que genere el accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.





SANCIONES O MULTAS ATEP








Son las Sanciones que sé podrán aplicar a los empleadores que incumplan sus obligaciones.




El Ministerio de la Protección Social ha delegado en el Director General de Riesgos Profesionales la aplicación de sanciones por incumplimiento, como en los siguientes casos:






Por la no afiliación al sistema o no pago de 2 o más periodos mensuales, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales vigentes. = $ 230.750.000



Por la no aplicación de reglamentos y determinaciones de prevención e instrucciones de la dirección técnica de riesgos profesionales del ministerio de trabajo y seguridad social, de hasta 500 salarios mínimos Mensuales vigentes, la suspensión temporal de actividades o cierre definitivo de la empresa.



Por la no correspondencia de la inscripción con la base de la cotización real o no-información oportuna, además de la multa de hasta 500 salarios mínimos mensuales, el pago al trabajador de la diferencia en el valor de las prestaciones económicas que le hubieren correspondido.



Por la no-información del traslado de un afiliado a un lugar diferente de trabajo y dicha omisión implique una mayor cotización al sistema, multas de hasta 500 salarios mínimos mensuales.



Por la no presentación del informe de accidente de trabajo o enfermedad profesional y demás obligaciones, multas hasta de 200 salarios mínimos mensuales. = $ 92.300.000



A LOS TRABAJADORES, COMO PROTAGONISTAS ACTIVOS Y PARTICIPATIVOS DEL SISTEMA, LA LEY LES ESTABLECE ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES DEBATES:






Procurar el cuidado integral de su salud.



Suministrar información veraz sobre su estado de salud.



Velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores.



Participar en la prevención de riesgos profesionales.





Participar en el proceso de elección de sus representantes en el comité de salud ocupacional y colaborar con dicho ente.



El incumplimiento de instrucciones de los reglamentos para la prevención de riesgos profesionales que consten por escrito, podrá acarrear justificación para la terminación del vinculo laboral, previa autorización del Ministerio de Protección Social.





RECONOCIMIENTO DEL


PAGO O AUXILIO FUNERARIO


POR LA MUERTE DEL COTIZANTE O PENSIONADO












El Auxilio Funerario es una prestación económica adicional que se reconoce a quien compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado por vejez o invalidez, en el caso de muerte del afiliado es indispensable que este se encuentre cotizando y este al día en sus pagos al momento de su muerte.




MONTO:




Es equivalente al último salario base de cotización del afiliado fallecido, o al valor correspondiente a la última mesada del pensionado fallecido.




En ningún caso el valor del Auxilio Funerario puede ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.




Desde $ 2.300.000 hasta $ 4.615.000 de reconocimiento funerario.





DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PREENTAR PARA RECLAMAR EL AUXILIO FUNERARIO:




A. Formato de diligenciamiento de solicitud del auxilio. En la ARP




B. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del causante.




C. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía o NIT del beneficiario del Auxilio.




D. Factura original a nombre de la persona natural o jurídica que haya sufragado los gastos debidamente cancelada junto con el recibo de caja. (RECIBOS DE LA FUNERARIA)




Debe agregarse que por lo menos, para las grandes ciudades la factura de venta deberá contener los requisitos para la expedición de la misma, como la Resolución de la DIAN, nombre, número consecutivo, razón social, etc.




E. Registro Civil de Defunción con sello original de la notaría.




F. Certificación de una cuenta bancaria (de ahorros o corriente), con fecha de expedición no mayor de 30 días, a nombre de la persona natural o jurídica beneficiaria del auxilio, dicha cuenta no puede ser compartida, debido a que el programa de pagos que maneja la Gerencia Nacional de Tesorería no lo permite.




G. Cuando el trámite del auxilio funerario deba adelantarse para los herederos del afiliado o pensionado que suscribió el contrato exequial, deberán anexarse además de los documentos arriba indicados, los siguientes:




Carta de autorización de los demás herederos a un solo heredero debidamente autenticada.

Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía de todos los herederos.

Declaración extrajuicio en donde se manifieste bajo la gravedad del juramento que son los únicos herederos del fallecido.

Registro Civil de Nacimiento de los herederos.

Fotocopia del contrato exequias.



H. En caso de muerte por accidente de tránsito se debe recepcionar la solicitud y devolverla mediante oficio motivado explicando que la obligación de reconocer el auxilio funerario corresponde a la compañía aseguradora que expidió el SOAT.




A los documentos referidos deberá solicitarse y anexarse fotocopia de la póliza de la compañía aseguradora (SOAT).

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